SEMANA 4: TEMA 7, 8 y 9 #PROYECTOTHAC3

Os traigo otra semana de preguntas para resolver NUEVO PROYECTO ¿TE UNES?: GLOSARIO DE PREGUNTAS CORTAS (3r EJERCICIO THAC), ya sabéis que podéis enviarme las respuestas a este correo proyectothac3@gmail.com  y las de ésta semana son las siguientes:

TEMA 9

PREGUNTA 4, año 2004, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Procedimiento de tasación pericial contradictoria, según lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria:

* Valor declarado por el interesado: 1.000.000 €.

* Valor comprobado inicialmente por la Administración: 1.300.000 €.

NOTA: cuantificado mediante el empleo de medio distinto al de dictamen de un perito de la Administración.

* Valoración del perito designado por el obligado tributario: 1.000.000 €.

* Valoración del perito de la Administración: 1.300.000 €.

* Valoración del perito tercero: 1.350.000 €.

Para el supuesto detallado, explique someramente:

1.) ¿Qué valoración servirá de base a la liquidación que deba practicarse?

2.) ¿Quién debe satisfacer los honorarios de los peritos?

PREGUNTA 5, año 2010, acceso libre. Cuerpo técnico Hacienda Estado.

El señor “ZXZ” presenta autoliquidación por IRPF de 2×08 el 25 de junio de 2×09, ingresando un importe de 300 euros.

El día 14 de septiembre el señor “ZXZ” presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación poniendo de manifiesto determinados errores cometidos al confeccionar su declaración.

La Administración inicia el procedimiento establecido al efecto y comprueba que, efectivamente, el contribuyente no había consignado los gastos correspondientes a cotizaciones sociales de su trabajo por cuenta ajena ni había aplicado la deducción por donativos a que tenía derecho. En consecuencia, practica una liquidación provisional con un resultado a devolver de 500 euros, importe al que ha de añadirse la cantidad total ingresada en el momento de presentación de la autoliquidación.

La liquidación provisional se notifica el 3 de mayo de 2×10. La orden de pago se efectúa el 20 de mayo. El pago se realiza el día 29 de mayo de 2×10.

Durante la tramitación del procedimiento, la Administración Tributaria solicitó un informe a la Tesorería General de Seguridad Social para contrastar los importes de las cotizaciones sociales del obligado tributario como trabajador por cuenta ajena. La petición fue el 3 de noviembre y la recepción del informe el día 2 de enero de 2×10.

SE PIDE (*):

1.) Determine el importe de la devolución correspondiente, con los intereses de demora que resulten aplicables. Suponga que el interés de demora para 20×9 es del 5 %, al igual que para el año 20×10.

2.) ¿Se han respetado los plazos establecidos para la resolución de la solicitud de rectificación de errores presentada por el obligado tributario?.

(*) La pregunta original del examen solo preguntaba lo siguiente: “Se pide determinar las cantidades sobre las que, en su caso, la Administración tendrá que aplicar intereses de demora, explicando sucintamente la normativa aplicada.”

PREGUNTA 05, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El 3 de junio de 2010. Doña Sofia López ha percibido unos atrasos de 10.000 euros de la empresa para la que trabaja y que correspondían a salarios de 2007. El día 5 de junio de 2011, doña Sofia presenta su declaración de 2010 y, además, una complementaria del ejercicio 2007, incluyendo los atrasos percibidos. No obstante, se equivoca e incorpora como rendimientos de trabajo adicionales procedentes de los atrasos, 1.000 euros en lugar de los 10.000 percibidos.

La Administración detecta el error e inicia un procedimiento de comprobación sobre su autoliquidación complementaria, notificando una propuesta de liquidación por importe de 2.250 euros el día 2 de julio de 2012. No habiendo recibido más noticias de la Administración, doña Sofia presenta una nueva autoliquidación complementaria de 2007 e ingresa 2.250 euros el día 8 de enero de 2013.

EXPONGA BREVEMENTE:

1.- Régimen de sanciones o recargos aplicables a la autoliquidación complementaria.

2.- Tipo de procedimiento de comprobación que se iniciará sobre la autoliquidación complementaria.

3.- Tratamiento que se daría por la Administración  al ingreso efectuado el 8 de enero.

PD: Durante éstas semanas os publicaré el nuevo planning con las nuevas fechas y  cuando tengáis un ratito ir a écharle un vistazo a las  novedades D) Tablón de Anúncios

Espero que tengáis una buena semana chic@s!

MAin Zaragoza: UNA PREGUNTA PARA CADA SEMANA

SEMANA 3: TEMA 14, 15 y 16 #PROYECTOTHAC3

1*GUTZkbmksa3pjih-3zAi7A.jpegAquí os dejo las preguntas de ésta semana. Sólo puedo daros las gracias por el recibimiento de este proyecto y por todas las colaboraciones que estoy recibiendo. Muchas gracias.

 

Un semana mas., es una semana menos!!

TEMA 14

PREGUNTA 12, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Como consecuencia de un acta de inspección por el Impuesto sobre Sociedades de una sociedad mercantil, en la que se ha reflejado que el sujeto pasivo dejó de ingresar parte de la deuda tributaria, por importe de 1.000,00 € (la cuota ingresada fue de 10.000 €), se inicia expediente sancionador. Se han apreciado las siguientes circunstancias:

1.) Comisión repetida de infracciones, incrementándose la sanción en el porcentaje máximo correspondiente a este criterio de graduación.

Página 6 de 47 2.) Habiendo sido reglamentariamente notificado y apercibido para que compareciere, el sujeto pasivo desatendió por dos veces el requerimiento de la Inspección para que se presentase en las oficinas de la Administración al objeto de iniciar las actuaciones.

3.) Se ha apreciado la utilización de medios fraudulentos, incrementándose la sanción en el porcentaje mínimo correspondiente a este criterio de graduación.

SE PIDE: liquidar la sanción tributaria sabiendo que el sujeto pasivo prestó su conformidad a la propuesta de regularización tributaria.

PREGUNTA 11, año 2006, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿En qué supuestos las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria?

PREGUNTA 10, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una persona jurídica solicita en su declaración del Impuesto sobre Sociedades una devolución 40.000 €. Antes de proceder a la devolución, en el marco de un procedimiento inspección, se detecta una indebida aplicación de las normas que suponen que la devolución procedente asciende a 30.000 €. No se ha apreciado ocultación ni utilización de medios fraudulentos.

SE PIDE: responda brevemente:

a.) Identificación de la infracción tributaria cometida.

b.) Calificación de la infracción.

c.) Base de la sanción.

d.) Importe de la sanción previo a la aplicación de las reducciones.

e.) Reducción procedente en caso de conformidad.

f.) Reducción procedente en caso de ingreso en período voluntario sin recurso.

PREGUNTA 09, año 2008, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F):

a.) La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá entre otros supuestos por el fallecimiento del sujeto infractor.

b.) El plazo de prescripción para imponer sanciones por infracciones tributarias leves es de 3 años.

c.) La prescripción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se aplicará únicamente a solicitud del infractor.

d.) El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará siempre de forma separada a los de aplicación de los tributos.

e.) Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento inspector no podrán iniciarse transcurrido un mes desde que se hubiere notificado la correspondiente liquidación.

f.) El Ministro de Hacienda es el órgano competente para imponer la sanción tributaria consistente en la suspensión de profesiones oficiales, empleo público y cargo público.

g.) El recurso interpuesto contra una sanción tributaria produce la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de garantías.

h.) En el caso de actas en conformidad, la sanción tributaria que se derive de la misma se reducirá en un 25%.

i.) Las infracciones tributarias no darán lugar a responsabilidad cuando concurra fuerza mayor.

j.) En los supuestos de Delito contra la Hacienda Pública apreciado tras un procedimiento inspector, la pena pecuniaria será impuesta por el órgano competente para dictar la liquidación administrativa correspondiente.

PREGUNTA 11, año 2008, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿Quiénes pueden ser sujetos de las infracciones tributarias?

PREGUNTA 11, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale en qué consiste el principio de no concurrencia de sanciones tributarias establecido en el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 09, año 2010, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

En el curso de una actuación inspectora sobre el señor “XYZ” por IRPF de los años 20×6 y 20×7 se ha suscrito acta de conformidad en la que se han determinado deudas tributarias dejadas de ingresar por importe de 30.000 € cada ejercicio.

Un mes antes de suscribir el acta, el señor “XYZ” cambia su domicilio desde Madrid a Barcelona.

Teniendo en cuenta los resultados de la inspección, se considera procedente por los órganos responsables de la Administración Tributaria sancionar al obligado tributario por las cantidades dejadas de ingresar en cada ejercicio.

SE PIDE: a tal efecto se plantean las siguientes cuestiones:

a.) Indique quién será competente para iniciar el procedimiento sancionador teniendo en cuenta el cambio de domicilio fiscal del obligado tributario y cuál es el requisito previo a su inicio.

b.) Indique cuántos procedimientos sancionadores se iniciarán.

c.) Indique qué efectos respecto a la cuantificación de la sanción tendrá el recurso que, en su caso, se interponga contra el acto de imposición de sanción.

PREGUNTA 12, año 2010, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale cuál es la tramitación y supuestos que la normativa aplicable prevé para el caso de que, en un procedimiento sancionador derivado de un procedimiento inspector, el órgano competente para imponer una sanción decida rectificar una propuesta de resolución a la que el interesado ha prestado su conformidad.

PREGUNTA 08, año 2011, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique respecto al procedimiento sancionador en materia tributaria:

a.) Formas de terminación.

b.) Plazo máximo para su conclusión.

c.) Circunstancias y procedimiento a seguir para rectificar la propuesta de resolución.

PREGUNTA 10, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Con fecha de 1/09/2×10 se notificó liquidación derivada de un acta de disconformidad, comunicándose el inicio del procedimiento sancionador el 1/10/2×10 por la infracción tributaria cometida con relación al tributo y período objeto de regularización. Posteriormente, el 28/03/2×11 se dictó por el órgano competente para la imposición de la sanción el correspondiente acto administrativo, siendo notificado mediante agente tributario el 3/04/2011.

SE PIDE: considerando la tramitación del expediente sancionador, precisar y motivar sus efectos y consecuencias.

TEMA 15

PREGUNTA 10, año 2008, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

La Administración Tributaria, dentro de un procedimiento inspector, estima que una determinada infracción tributaria podría ser constitutiva de delito fiscal. Responda a las siguientes cuestiones:

a.) ¿Cómo debe actuar la administración tributaria?

b.) ¿Qué sucede con el procedimiento administrativo en curso?

c.) ¿Qué sucede si finalmente se aprecia que no existe delito?

d.) ¿Qué efectos tienen las actuaciones derivadas de los puntos anteriores respecto de la duración de las actuaciones inspectoras?

PREGUNTA 10, año 2010, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El equipo de Inspección n.º 20 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial XX está llevando a cabo una comprobación de carácter general por IVA e Impuesto sobre Sociedades del año 2009 a la empresa “NARANJOSA”, cuya actividad consiste en elaborar zumo de naranja envasado.

En el curso de las actuaciones inspectoras se ha detectado que la empresa contabiliza como ingreso una subvención financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria – Sección Orientación (FEOGA – Orientación) por importe de 100.000 €. Esta ayuda de la comunidad europea se ha obtenido por la renovación de las instalaciones de envasado y se aprobó en un importe del 50% de la cantidad invertida que se justificase con el límite de 100.000 €.

Para justificar la inversión, la entidad aportó facturas por importe total de 240.000 €. Una de dichas facturas por importe de 156.000 € se ha emitido por la entidad “Fractureros, S.A.”, en concepto de realización de obras de acondicionamiento en la planta de envasado; esta empresa, según ha comprobado la Inspección, no ha realizado actividad alguna en los últimos 8 años, por lo que se considera que la factura emitida no corresponde a servicios realmente prestados a la entidad objeto de inspección.

SE PIDE: Prescindiendo de cualquier consideración a efectos tributarios de los hechos descritos, haga una valoración de los mismos desde el punto de vista de la ayuda percibida con cargo al “FEOGA – Orientación” e indique qué debería hacer la Inspección.

PREGUNTA 11, año 2010, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Indique las penas previstas en el Código Penal para el delito de fraude en subvenciones, así como los supuestos en que puede quedar exento de responsabilidad penal el autor de las conductas constitutivas de dicho delito.

PREGUNTA 09, año 2011, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale los bienes, efectos o instrumentos susceptibles de comiso por un delito de contrabando, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

PREGUNTA 11, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Una Sociedad Anónima, ante la magnitud de la cifra de beneficios obtenida en el ejercicio 2010, decide disminuirla en 200.000 € contabilizando y deduciendo facturas falsas que le han proporcionado de una empresa inexistente, reduciendo así la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sociedades y por el IVA.

SE PIDE: razonar la existencia o no de posibles delitos contra la Hacienda Pública.

TEMA 16

PREGUNTA 12, año 2004, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

¿Qué garantía deberá constituir el interesado en la suspensión automática de la ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa?

PREGUNTA 12, año 2007, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Respecto a las reclamaciones económico-administrativas y los recursos posteriores, señale para cada una de las siguientes preguntas cuál es la respuesta correcta:

1.) ¿Quiénes tienen la consideración de legitimados?

a.) Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.

b.) Los denunciantes.

c.) Los infractores.

d.) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. e.) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado.

2.) ¿Qué órgano es competente para resolver los recursos de alzada ordinarios?

a.) El Ministro de Economía y Hacienda.

b.) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

c.) Los Tribunales Económico-Administrativo regionales y locales.

d.) La Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

e.) Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central, como los Tribunales Económico-Administrativo regionales y locales.

3.) ¿Cuál es el plazo de duración del procedimiento para las reclamaciones económico administrativas y para el recurso de alzada?

a.) Un año en ambos casos.

b.) Un año en el primer caso, y dos mese en el segundo. c.) Un año en el primer caso, y tres mese en el segundo. d.) Un año en el primer caso, y seis mese en el segundo. e.) Seis meses en ambos casos.

4.) El secretario de cada uno de los Tribunales Económico – Administrativos deberá ser:

a.) Un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

b.) Un funcionario de cualquiera de los Cuerpos o Escalas del grupo A1 de la Administración del Estado.

c.) Un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o del Cuerpo Técnico de Hacienda Pública.

d.) Un funcionario de cualquiera de los Cuerpos o Escalas de los Grupos A.1 y A.2 de la Administración del Estado.

e.) Un funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

PREGUNTA 11, año 2008, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

En relación con las reclamaciones económico-administrativas y los recursos posteriores, señale la respuesta correcta para cada una de las preguntas siguientes:

 

1.) Que Ley se aplica supletoriamente en defecto de norma tributaria, para los procedimientos tributarios y en la aplicación de los tributos:

a.) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.b.) Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c.) El Reglamento General de Recaudación.

d.) Solamente es aplicable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Tributaria, y su Reglamento de 13 de mayo de 2005General

 

2.) La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico Administrativo Central vinculará:

a.) A los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b.) Tanto a los Tribunales Regionales como a los Locales.

c.) Exclusivamente al Ministerio de Economía y Hacienda.

d.) Únicamente a los Tribunales Económico – Administrativo Regionales.

 

3.) ¿Qué órgano es competente para resolver el recurso de alzada ordinario?

a.) El Tribunal Económico – Administrativo de cada Comunidad Autónoma. b.) El Ministro de Economía y Hacienda.

c.) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

d.) La Sala Especial para la Unificación de la Doctrina.

 

4.) Para que la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quede suspendida automáticamente a instancia del interesado, es necesario lo siguiente:

a.) Que el interesado garantice el importe del acto impugnado, cuando la Administración tributaria así se lo solicite.

b.) Sólo es necesario garantizar los intereses de demora que genere la suspensión de tal acto.

c.) El interesado debe garantizar, el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

d.) No es necesario garantizar nada, puesto que la suspensión opera de manera automática,

 

5.) Contra las resoluciones dictadas en vía económico-administrativa, qué tipo de recursos pueden plantearse ante los Tribunales económico-administrativo:

a.) Anulación, alzada ordinario y el extraordinario de revisión.

b.) Anulación, alzada ordinario, el contencioso-administrativo y el extraordinario de revisión.

c.) Anulación, alzada ordinario, extraordinario de alzada para unificación de criterios, extraordinario para unificación de doctrina, el extraordinario de revisión y el recurso contencioso-administrativo.

d.) Anulación, alzada ordinario, extraordinario de alzada para unificación de criterios, extraordinario para unificación de doctrina y el extraordinario de revisión.

 

PREGUNTA 12, año 2009, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa; casos en que puede suspenderse la ejecución, garantías y efectos de la suspensión.

SEMANA 2: TEMA 12 y 13 #PROYECTOTHAC3

Buenas días, como ya comenté en la entrada NUEVO PROYECTO ¿TE UNES?: GLOSARIO DE PREGUNTAS CORTAS (3r EJERCICIO THAC), empezamos la semana con algunas preguntas de los temas 12 y 13 (Procedimiento de Inspección):

TEMA 13

 

  • PREGUNTA 11, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

En relación con el procedimiento de Inspección Tributaria, responda brevemente a las siguientes cuestiones:

1.) Salvo que se amplié el plazo, ¿cuál es el plazo máximo en que deberán concluir las actuaciones de comprobación e investigación?

2.) Cuando se requiera al interesado para que comparezca en una oficina pública un día determinado, ¿qué plazo mínimo debe concedérsele para que atienda tal requerimiento?

3.) Si la Inspección de los Tributos se persona sin previa comunicación en las oficinas, instalaciones o almacenes del interesado, ¿con quién se entenderán las actuaciones?

4.) La duración de las actuaciones inspectoras puede ser objeto de ampliación, por acuerdo del Inspector- Jefe, ¿en qué momento puede dictarse dicho acuerdo y cuál puede ser el nuevo plazo?

5.) ¿Qué consideración tiene la incomparecencia reiterada en el lugar, día y hora señalados en los requerimientos de la Inspección de los Tributos?

 

  • PREGUNTA 09, año 2005, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Conteste si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones y dé una breve explicación:

1.) Para entrar a examinar los libros de contabilidad de un empresario que se encuentran en la vivienda que además es despacho de su asesor fiscal, es preceptiva la autorización del interesado o la del juez competente.

2.) Los originales de las facturas recibidas de proveedores serán examinados, obligatoriamente, en la sede social de la empresa receptora que es objeto de una inspección por el IVA, si así lo exige el representante autorizado de la misma.

3.) El requerimiento para obtener información de índole mercantil sobre terceros no debe ser efectuado por el personal actuario sino por el Jefe de la Unidad de Inspección actuante.

4.) Un obligado tributario objeto de comprobación de alcance general por el IVA puede solicitar el cambio del alcance a comprobación parcial por tal concepto impositivo.

5.) Las actuaciones inspectoras deben concluir en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio hasta la notificación del acto administrativo resultante. No obstante, se puede ampliar el plazo otros 12 meses máximo por acuerdo discrecional del Jefe de la Dependencia.

 

  • PREGUNTA 07, año 2006, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Señale si las siguientes afirmaciones son VERDADERAS o FALSAS razonando brevemente su respuesta:

a.) Los  hechos  reconocidos  por  el  obligado  tributario  reflejados  en  diligencia  durante  las actuaciones inspectoras tienen eficacia probatoria frente al mismo, aún cuando las actas que se deriven de tales actuaciones se suscriban en disconformidad.

b.) La Inspección de los tributos debe recabar la correspondiente autorización judicial para la entrada en el domicilio, exclusivamente en el caso de las personas físicas. Para la entrada sin consentimiento en el domicilio de las personas jurídicas basta con la autorización de la autoridad administrativa competente (el Delegado especial de la AEAT).

c.) Producida la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras con anterioridad a la firma de las actas, la continuación de las mismas producirá nuevos efectos interruptivos de la prescripción a partir de que se notifique al obligado tributario el correspondiente acuerdo de liquidación.

 

  • PREGUNTA 08, año 2011, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Se notifica el inicio de una actuación inspectora el 21 de febrero de 2×08: su objeto es comprobar el Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2×05 y 2×06 y el IVA de los cuatro trimestres del año 2×06 y el 1.º y 2.º trimestres de 2×07. En el procedimiento inspector se producen las siguientes incidencias:

a.) Retraso del contribuyente de 18 días en comparecer a una citación reflejada en diligencia.

b.) El actuario solicita informe a una Comunidad Autónoma sobre una valoración de inmuebles, transcurriendo 220 días desde el envío hasta la recepción del dictamen.

c.) El obligado tributario se demora 15 días a una comparecencia solicitada por el actuario vía telefónica.

d.) Se remite a la Fiscalía expediente por delito de defraudación, que es devuelto por el Juzgado de Instrucción al dictarse sobreseimiento con archivo, transcurriendo 270 días desde su envío hasta la recepción del auto.

SE SOLICITA:

  1. Tipificar las incidencias expuestas y sus efectos sobre el cómputo del plazo procedimental.
  2. Obtener la duración neta del procedimiento inspector finalizado con actas de disconformidad incoadas el 19 de abril de 2010 y sus liquidaciones notificadas el 24 de junio de 2010, así como la posible prescripción de algún concepto y/o período comprobado.

 

  • PREGUNTA 10, año 2014, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

En relación con actuaciones inspectoras llevadas a cabo con D. Antonio García García por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2010 a 2013 se han incoado las siguientes actas en fecha 1 de diciembre de 2014:

a) Acta de conformidad por el IRPF 2010 a 2012 con una cuota a ingresar de 2.000 €. El motivo de la regularización es la determinación de ventas no declaradas.

b) Acta con acuerdo por IRPF 2013 con una cuota a ingresar de 3.000 €. El motivo de la regularización es la diferente valoración de una operación de venta.

c) Acta de disconformidad por IVA 2010 a 2013. El motivo de la regularización lo constituye el hecho de haber deducido cuotas de IVA indebidamente, circunstancia ésta con la que el obligado tributario se muestra disconforme mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2014, un día después de finalizar el plazo establecido para formular alegaciones. El acuerdo de liquidación de fecha 30 de enero de 2015, entra a analizar las cuestiones planteadas en el escrito a pesar de haber sido presentado fuera de plazo y finalmente confirma la propuesta del actuario de la que resulta una cuota a ingresar de 60.000 €. El acuerdo de liquidación se notifica el 2 de febrero de 2015.

El 15 de enero de 2015 se cumplen doce meses desde el inicio de las actuaciones inspectoras, sin que conste ampliación del plazo para su conclusión ni que se hayan producido dilaciones no imputables a la Administración o interrupciones justificadas de las actuaciones o cualquier otra causa de suspensión del procedimiento.

SE PIDE:  Señale y razone si deben liquidarse intereses de demora y en su caso, hasta qué fecha, con indicación de los preceptos aplicables.

 

  • PREGUNTA 09, año 2014, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

La Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició el 3 de febrero de2014 un procedimiento de inspección para la comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 de la sociedad M.

En la comunicación de inicio se citó a la entidad para comparecer en las oficinas de la Inspección el  17 de febrero de 2014 y se le requirió para que aportara una serie de documentos.

El representante de la entidad solicitó el aplazamiento de la comparecencia al día 3 de marzo de 2014, lo que se le concedió.

El 27 de febrero de 2014 se recibió un escrito por  registro en la Delegación Especial en el que la sociedad pidió la ampliación del objeto del procedimiento al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012.

Tras examinar la documentación aportada en la comparecencia del 3 de marzo, y dado que una de las operaciones que se estaban comprobando se había realizado con una entidad holandesa, se realizó un requerimiento de información a la Administración tributaria holandesa para obtener unos datos necesarios para regularizar. El requerimiento se remitió el 17 de marzo de 2014 y la contestación se recibió el 28 de marzo del mismo año.

Tras numerosas actuaciones, una vez que el actuario hubo recabado todos los datos necesarios, se inició el trámite de audiencia y se puso de manifiesto el expediente y, tras recibir las alegaciones de la entidad inspeccionada, se fijó como día para firmarlas actas el 26 de marzo de 2015.

El representante firmó las actas en conformidad.

SE PIDE: en relación con el supuesto planteado:

a.) Señale la incidencia que tiene en el plazo del procedimiento, justificando su respuesta, las siguientes circunstancias:

– El aplazamiento de la comparecencia.

– El requerimiento realizado a la entidad holandesa.

b.) Indique si la Administración está obligada a ampliar el objeto del procedimiento tras solicitarlo la entidad M mediante el escrito de 27 de febrero de 2014 y justifique su respuesta.

 

  • PREGUNTA POSIBLE N.º 1. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El día 19 de septiembre de 2009 se notificó a una sociedad la comunicación de inicio de unas actuaciones de comprobación e investigación relativas a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria del IRPF, períodos 2006, 2007 y 2008.

El 26 de septiembre de 2009 presentó autoliquidaciones complementarias por cada uno de  los tres años anteriores por un importe de 1.500, 2.000 y 3.500 euros.

El 19 de diciembre de 2009 el obligado tributario solicitó un aplazamiento de las actuaciones hasta el 28 de enero de 2010.

El 25 de septiembre de 2010 se incoan las actas a las que el sujeto pasivo prestó su conformidad.

a.) Efectos que produce la presentación de las autoliquidaciones complementarias.

b.) Tipo de actas incoadas y número.

c.) ¿Han concluido las actuaciones dentro del plazo legalmente establecido? En su caso señale los efectos de su incumplimiento.

d.) Si las actas se hubieran incoado el 1 de octubre de 2010, ¿han concluido las actuaciones dentro del plazo?

PD: Muchas gracias por la aceptación de este nuevo proyecto y la cantidad de colaboraciones que estoy recibiendo. Gracias por hacerlo posible.

Os dejo aquí mi previsión para acabar la primera media parte, correspondiente a la parte general.

Captura de pantalla 2020-06-13 a las 10.59.06.png

Hasta la semana que viene chicos!

SEMANA 1: TEMA 10 y 11 #PROYECTOTHAC3

Buenas días, como ya comenté en la entrada NUEVO PROYECTO ¿TE UNES?: GLOSARIO DE PREGUNTAS CORTAS (3r EJERCICIO THAC), empezamos la semana con algunas preguntas de los temas 10 y 11 (Procedimiento de Recaudación):

TEMA 10

  • PREGUNTA 9, año 2003, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

Con fecha 15 de noviembre de 20×3, la Administración Tributaria notifica a la sociedad «MAJESTIC» el acuerdo de concesión de un fraccionamiento de las deudas pendientes por importe de 600.000 euros, que se encuentran tanto en período voluntario como ejecutivo, a pagar en plazos trimestrales que se inician el 20 de febrero de 20×4, asumiendo la sociedad el compromiso de constituir una garantía consistente en una hipoteca inmobiliaria sobre una finca urbana cuyo valor, según la tasación aportada al expediente de aplazamiento, es de 900.000 euros. El plazo de constitución de la garantía finalizó sin que se constituyera la citada hipoteca.

Asimismo, la sociedad tiene concedido desde el año 20×2, otro fraccionamiento correspondiente al IVA 1er Trimestre 20×2, con fraccionamientos trimestrales y habiéndose formalizado una garantía sobre el conjunto de fracciones, una de los cuales, el que corresponde al 20 de diciembre de 20×3, no ha sido atendido a su vencimiento. La solicitud de aplazamiento se realizó el 20 de abril de 20×2.

INDIQUE de acuerdo con la normativa vigente los efectos de las actuaciones llevadas a cabo por el deudor.

1.) Fraccionamiento concedido por deudas habiendo finalizado el plazo para constituir la garantía sin que se constituya:

2.) Fraccionamiento del IVA 1er Trimestre 20×2 sin atender al vencimiento una de las fracciones de pago:

TEMA 11

  • PREGUNTA 6, año 2009, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

De las siguientes afirmaciones relativas a la enajenación de los bienes embargados diga si son VERDADERAS o FALSAS:

a.) El acuerdo de enajenación únicamente podrá ser impugnado si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas.

b.) El procedimiento ordinario de enajenación es la subasta.

c.) El depósito obligatorio a constituir con anterioridad a la celebración de la subasta podrá reducirse, de forma motivada, hasta un mínimo del 10% del tipo de subasta.

d.)El tipo para la subasta será siempre el importe de la valoración del bien efectuada por los órganos de recaudación competentes.

e.) Si la subasta queda desierta en primera licitación, podrá optarse entre celebrar una segunda licitación o pasar al trámite de adjudicación directa.

f.) En el procedimiento de adjudicación directa no existe precio mínimo de adjudicación.

g) La adjudicación por concurso se hará a la oferta más ventajosa económicamente.

  • PREGUNTA 7, año 2012, acceso libre. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

La enajenación forzosa mediante el procedimiento de adjudicación directa, menciona LGT y Reglamento.

  • PREGUNTA 7, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.

El Sr. Pérez, casado con la Sra. Gómez en régimen de gananciales, es deudor a la Hacienda Pública. Ante la falta de pago, la Agencia Tributaria procede al embargo de una vivienda propiedad del deudor que está valorada por los servicios de la Agencia en 100.000 €. El 1 de julio de 2013 se acuerda la enajenación mediante subasta de la mencionada vivienda, sobre la cual existe en este momento una deuda hipotecaria con una entidad bancaria por un importe de 15.000 €.

Teniendo en cuenta estos datos INDIQUE:

a) Los datos que debe contener el acuerdo de enajenación.

b) A quien debe notificarse el acuerdo de enajenación de la vivienda del Sr. Pérez.

c) Cuál es el tipo para la subasta del bien a enajenar.

d) Si es posible participar en el proceso de enajenación por medios telemáticos.

e) el importe del depósito a constituir ante la mesa de subastas por todo aquel que desee participar en la subasta.

f) Si una vez iniciada la subasta del bien, el mismo no se adjudica a ningún licitador, cómo debe proceder la Mesa de Subastas, y en el caso de acordar una segunda licitación indique el tipo de subasta.

g) Si finalmente la Mesa iniciase el trámite de adjudicación directa, ¿es obligatorio constituir un depósito para poder participar en él?

pngocean.com.png

Podéis enviarme al correo proyectothac3@gmail.com todas las respuestas. El plazo es de Lunes 8 a Domingo 14.

Hasta la semana que viene! Que tengáis muy buena semana!

NUEVO PROYECTO ¿TE UNES?: GLOSARIO DE PREGUNTAS CORTAS (3r EJERCICIO THAC)

Durantes estos meses desde que nos anunciaron que las oposiciones se suspendían sine die, decidí que este tiempo debía dedicarlo en volcarme en un nuevo proyecto que además de ayudarme en el estudio, podría ser beneficioso para todos aquellos que tienen dificultades para enfocar el tercer ejercicio, en la parte de la preguntas cortas.

He estado meses intentando buscar si alguna academia, blog o cualquier ex-opositor vendía o cedía el conjunto de respuestas de años anteriores de THAC de la parte de preguntas cortas del tercer ejercicio de manera actualizada. Cómo no he encontrado a nadie que me diera esta opción, he decidido crear este proyecto.

Los problema que me he encontrado al iniciar esta iniciativa, han sido:

  • primero que la resolución de las preguntas están hechas por años de convocatorias y no por temas (cosa que dificulta el estudio) y
  • segundo que la mayoría de preguntas no están actualizadas con la nueva normativa, todo ello implica, que cuando estemos estudiando no estamos seguros 100%, de que lo que estamos estudiando esté en vigor (crea inseguridad en el momento de memorizar)

Así que ya llevo un par de meses con el proyecto, pero me he dado cuenta que por mi cuenta es muy complicado abarcar todos los temas y tener todas las preguntas perfectas en un período corto de tiempo (básicamente porque debo dedicarle a su vez a los demás ejercicios como la contabilidad y debo dedicarme a memorizar los temas).Lecciones aprendidas de los proyectos del BID: temas y tendencias ...

Mi propuesta va dirigida a vosotros, a qué seáis colaboladores de este proyecto que nace para ayudar y facilitar el estudio del tercer ejercicio.

¿QUÉ GANAMOS CON TODO ELLO?

La forma en la que quiero enfocar este proyecto, es para facilitar el estudio con la resolución de las respuestas con la mayor calidad posible: siendo completas, ajustadas para contestarlas en el tiempo que tenemos para el examen y buscando el detalle de cada una de ellas para poder demostrar ser brillantes. La unión de todas ellas, nos permitairá dejar de perder el tiempo en buscar dentro de la ley, y así estudiar directamente esas respuestas.

Lo primero que ganamos con esto es TIEMPO, que para el mundo de la oposiciones tiene mucho valor y lo segundo, nos permite centrarnos en aquellas cuestiones que Hacienda considera mas importante a preguntar. Todo ello nos permite estudiar fijándonos en aquellos conceptos mas importantes.

¿CÓMO LO VAMOS A DESARROLLAR?

Mi planteamiento es que cada semana publicaré en blog las diferentes preguntas (que aún tengo para completar) para cada tema (del tema 1 al 38) de los exámenes de otros años anteriores clasificados por temas, dividiéndolo así cada lunes en las preguntas que abarquen 2 ó 3 temas). Dejaré de margen una semana para podáis enviarme las respuestas (de Lunes a Lunes) al correo proyectothac3@gmail.com.

  • El hecho de enviarme la respuesta de alguna de las preguntas, te permitirá recibir la totalidad del proyecto (cuando finalicemos cada parte: parte general y parte especial) de manera gratuita.

Siempre que las respuestas que envíes sean aceptable de calidad, adecuadas al contenido que se exige. De las diferentes versiones que vaya recibiendo de varios opositores, aunque finalmente tu versión no sea la elegida, igualmente tendrás derecho a recibir el proyecto de manera gratuita.

Con ello, intento incentivar vuestra colaboración, y a su vez poder crear un proyecto exquisito y de alta calidad.

  • Los envíos de proyecto se realizarán por enlaces privados de google drive al correo electrónico  con el que se ha colaborado. En el que se envíará en dos partes: la parte general (temas 1-16) y la parte especial (temas 17-38).
  • Si no has colaborado en el proyecto pero te interesa recibir cada parte del proyecto, en el que aportando 3 euros/parte, te permitirá acceder a descargar cada parte del proyecto acabado. Envíame un correo a proyectothac3@gmail.com, solícitándolo y gestionamos el pago y el envío de manera personal.
  • El dinero recaudado por el fondo común, se destinará a sufragar gastos de material para mejorar el blog, ya sea para mejorar el material aportado, como añadir nuevas iniciativas parecidas a esta.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PODER PARTICIPAR?

  1. Resolver algunas de las cuestiones que os plantearé semanalmente y deberéis enviarme las respuestas al correo proyectothac3@gmail.com.
  2. La resolución deber de ser la adecuada, técnica, con la normativa actualizada, y con una extensión no superior a 1 página por apartado.
  3. El proyecto final se enviará en dos partes, la primera parte consistirá en la parte general y la segunda parte en la parte especial. Iniciaremos por la parte general.
  4. En el caso de no colaborar, pero en el que se tenga interés en recibir el proyecto, deberéis escribirme proyectothac3@gmail.com interesandóse por ello, solícitándolo y gestionamos el pago y el envío de manera personal.
  5. Cualquier duda no dudéis en escribirme.

Espero que haya quedado claro la finalidad de esta decisión, y deseo que entre todos podamos crear un contenido actualizado e útil.

PD: Espero que haya mucha colaboración en la creación de este documento y que todos nos podamos beneficiar de ello.

PD1: Mañana publicaré los primeros temas/preguntas que vamos a desarrollar durante esta semana.

Os dejo aquí un ejemplo/muestra de un tema TEMA 3 (EJEMPLO)

Buen inicio de semana. Hasta mañana chicos!

 

 

DEFINITIVAMENTE: ¿ CÓMO ESTUDIO LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL ICAC 2019?

Buenos días, durante estas dos últimas semanas llevo recibiendo muchos mensajes sobre el tema de cómo estudiar de la manera más practica la nueva resolución del ICAC. La verdad que creo que es importante darle un buen repaso a la contabilidad en el momento en el que estamos y a su vez incluir los conceptos mas nuevos que modifican parte de la contabilidad de sociedades (tan tediosa que es a veces) incluyendo en el estudio dicha resolución.

Siempre os he comentado que la página de CEF LEGAL es un buen recurso para preparar la contabilidad, ya que es una revista que resuelve muchos casos prácticos de exámenes relacionados con las oposiciones de IHE, THAC y TAC. Además se centra en resolver aquellas dudas que supone leerse una resolución del ICAC y a su vez plasma la interpretación correcta de cada precepto acompañándolo con un supuesto práctico para cada nueva definición.

Asimismo, esta revista publica mensualmente publica su contenido y a lo largo de finales del año pasado y principios de este, ha resuelto en diferentes fascículos que aquí os dejo para que podáis comprarlos :

Creo que es un buena herramienta para poder preparar las novedades que trae dicha resolución y así poder poner en práctica todas y cada uno de ellas. Por experiencia própia, puedo decir que me han servido para resolver muchas de las dudas que tenía, ya que sólo con la lectura de la resolución siempre me quedaron muchas dudas.

Un saludo

PD: Os dejo las novedades en ésta pestaña, ya que suelo actualizar el día a día por vía Facebook pero tampoco quiero dejar de plasmar las novedades en el blog. Tablón de Anúncios